Al igual que han hecho en los últimos tiempos nuestros compañeros de Tórtola, hemos presentado al Ayuntamiento de Pioz, una propuesta de celebración de Ceremonia de Otorgamiento de Carta de Ciudadanía. A continuación tenéis el texto registrado.
Pioz, a 1 de octubre de 2012
Att,
Concejalía de Atención Ciudadana.
Ayuntamiento
de Pioz
Plaza
Mayor, SN / 19162 (Pioz)
Desde
hace varios años, diversos ayuntamientos de España, gobernados por distintos
partidos políticos, han venido instituyendo una ceremonia civil de recibimiento
institucional de recién nacidos, que recibe diferentes nombres allá donde se
realiza, destacando el de “acogimiento civil”. Así sucede, por ejemplo, en
municipios como los de Igualada, Rivas Vaciamadrid, Ingenio, Alella, Sant Boi
de Llobregat, y recientemente en Tórtola (Guadalajara), etc.
En estas ceremonias de
Acogimiento Civil, la Autoridad municipal recibe al niño o niña como miembro de
la comunidad política, y hace explícitos los términos de este recibimiento con
la lectura de algunos artículos de la Declaración de Derechos de la Infancia
aprobada por la ONU y de la Constitución Española, mostrando así su
incorporación como miembro de pleno derecho en la comunidad democrática.
Dicha ceremonia no tiene
ningún valor más allá del meramente simbólico y político de realizar un acto
público de recibimiento del niño o la niña como ciudadano de pleno derecho en
la sociedad, y el compromiso de sus padres, madres o tutores legales de
educarlo en los principios democráticos y en sus derechos y deberes como
ciudadano/a.
Esta institución del
Acogimiento Civil hunde sus raíces en la Revolución Francesa y la Primera
República de Francia: las primeras ceremonias civiles de este tipo tuvieron
lugar en Estrasburgo en 1790 y se instituyeron en toda Francia dos años
después. Actualmente, también hay otras ciudades y países con ceremonias
similares en Bulgaria o en Liverpool (Gran Bretaña), por ejemplo.
El Acogimiento Civil es una
ceremonia o institución del ámbito puramente civil o laico, público, y por lo
tanto compatible con cualquier otra ceremonia privada, religiosa o no, de
acogimiento de recién nacidos, similar a como acontece con otras ceremonias
civiles que pueden tener o no su versión privada o religiosa: el matrimonio,
por ejemplo.
Por todo lo expuesto
anteriormente, Izquierda Unida de Pioz, solicita al Ayuntamiento de Pioz:
-
redacción de una Ordenanza sobre Acogimiento
Civil en la localidad, de acuerdo a los siguientes mínimos:
o
La
autoridad competente para la realización del Acogimiento Civil será la alcaldía
o concejal/a en quien delegue.
o
En el acto público, se dará lectura a ciertos
párrafos de la Declaración de Derechos de la Infancia de la ONU y de la
Constitución Española.
o
En el mismo acto, los padres, madres o
tutores legales del niño o la niña y los/as testigos/as se comprometerán a
cuidarle, y educarle en los principios democráticos y en sus derechos y deberes
como ciudadano/a.
o
El Acogimiento civil será a instancia de
parte interesada, adjuntando la documentación que sea necesaria.
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